El Pleno del Parlamento de Andalucía aprobó ayer la “Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte”, más conocida como ley de “muerte digna”, que determina la capacidad de los pacientes para establecer las condiciones de asistencia sanitaria en una situación de enfermedad terminal, según ha informado el portal Análisis Digital.
La norma, apoyada por el PSOE e Izquierda Unida, contó con el rechazo parcial del grupo parlamentario popular a tres artículos de los 33 que conforman el nuevo cuerpo de ley por considerar que no están claras las intenciones del legislador. Por su parte, el Foro Español de la Familia de Andalucía pidió que “se dejen de muertes dignas y trabajen por una vida mejor para las familias andaluzas”.
En apariencia, la ley votada ayer en el Parlamento andaluz va contra el ensañamiento terapéutico como practica reprobable en la medida que supone un mantenimiento artificial de la vida de los enfermos terminales. Sin embargo, algunos de sus puntos no dejan de suscitar sospechas al no quedar clara ni la objeción de conciencia de los sanitarios, ni la composición de los “comités de ética” de los centros sanitarios, por lo que, en buena medida, esta ley podría convertirse en un coladero para la eutanasia activa. Sin embargo, cabe destacar algunos puntos positivos que se recogen en varios artículos de la misma, como los cuidados paliativos al enfermo y la asistencia a sus familiares.
Precisamente, los artículos que han contado con el rechazo de los 46 votos ‘populares’ son los relativos a los deberes de los profesionales sanitarios que atienden al paciente ante el proceso de la muerte (artículos 18 y 21) por no incluir la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, así como el artículo 27, referido a la composición de los comités de ética de los hospitales, al entender que requeriría de una regulación más específica pues el texto sólo menciona que “la composición, funcionamiento y procedimientos de acreditación de los Comités se establecerán reglamentariamente”.
Durante su intervención en la Cámara autonómica, la portavoz del grupo parlamentario popular, Ana María Corredera Quintana, mostró la “decepción” de su grupo ante lo que consideró una “falta de diálogo” y una postura “inflexible” del Gobierno andaluz durante el proceso de enmiendas, tras recordar que, de las 29 que presentó su formación, “sólo se han aprobado dos”.
En este sentido, reprochó que la nueva ley no recoja “el derecho de los profesionales sanitarios” a acogerse a la objeción de conciencia, en el sentido de que dicho derecho “no lesionaría” el derecho del paciente a recibir el tratamiento que solicitase acorde con sus principios éticos, religiosos y morales, ya que, en su defecto, “otro profesional” acorde con los principios del paciente “se encargaría de esa atención”. De hecho, Corredera opinó que la objeción de conciencia del profesional “no choca con una supuesta desobediencia civil, como ha apuntado el ministro de Justicia Francisco Caamaño”.
Por su parte, el Foro de la Familia (FEF) en Andalucía, señaló que es “una ley muy mejorable en la defensa de la vida humana, incluso en el momento de la muerte”. En un comunicado, el presidente del Foro Andaluz de la Familia, Federico Die, señaló que “en esta ley se han mezclado puntos ambiguos y muy conflictivos, como la limitación del esfuerzo terapéutico, que deja abierta la puerta a la eutanasia”, afirmó el Presidente del Foro Andaluz de la Familia.
Por ello, el FEF, que afirmó “no entender el origen ni los intereses de esta ley”, rechazó este texto y señaló que “estará atento a los conflictos que surjan en su aplicación concreta, así como a la dudosa constitución y actuación de los comités éticos, que, en ocasiones, están presididos y dirigidos por políticos, no por profesionales expertos”.
Por otro lado, en declaraciones a Europa Press, el delegado diocesano de la Pastoral de Salud de la Archidiócesis de Sevilla, Dionisio Manso, manifestó, en referencia a los profesionales, que “esta ley habla solo de las obligaciones de los mismos, pero no habla de los derechos, como por ejemplo el de la objeción de conciencia, a la que los médicos deberían poder recurrir en algunas situaciones límites”.
No obstante, afirmó que “en el segundo borrador de esta ley –que es el que se ha votado hoy en el Parlamento– se han eliminado bastantes aspectos punitivos aplicables a los profesionales que no cumpliesen con la ley”, un extremo que calificó de “positivo” porque, a su juicio, “el primer borrador tenía muchos castigos”.
Además, prosiguió, la Ley de Muerte Digna “no aprueba la eutanasia”, pero, apostilló, “pudiese ser que en la práctica, en algunas circunstancias, algún profesional llevase a cabo cierta práctica de eutanasia indirecta”. Aunque, “no es una ley eutanásica y como tal, la ley no lo permite”, según insistió.
Asimismo, Dionisio Manso calificó de “muy acertado” el fomento de las unidades de cuidados paliativos tanto en el domicilio como en los hospitales, pero, añadió que “esta ley no refuerza la dotación económica para que estas unidades puedan funcionar con competencia, dignificando de este modo el proceso de la muerte”. “Me parecen muy acertadas siempre que funcionen dignamente y con profesionales competentes”, concluyó.
La norma, apoyada por el PSOE e Izquierda Unida, contó con el rechazo parcial del grupo parlamentario popular a tres artículos de los 33 que conforman el nuevo cuerpo de ley por considerar que no están claras las intenciones del legislador. Por su parte, el Foro Español de la Familia de Andalucía pidió que “se dejen de muertes dignas y trabajen por una vida mejor para las familias andaluzas”.
En apariencia, la ley votada ayer en el Parlamento andaluz va contra el ensañamiento terapéutico como practica reprobable en la medida que supone un mantenimiento artificial de la vida de los enfermos terminales. Sin embargo, algunos de sus puntos no dejan de suscitar sospechas al no quedar clara ni la objeción de conciencia de los sanitarios, ni la composición de los “comités de ética” de los centros sanitarios, por lo que, en buena medida, esta ley podría convertirse en un coladero para la eutanasia activa. Sin embargo, cabe destacar algunos puntos positivos que se recogen en varios artículos de la misma, como los cuidados paliativos al enfermo y la asistencia a sus familiares.
Precisamente, los artículos que han contado con el rechazo de los 46 votos ‘populares’ son los relativos a los deberes de los profesionales sanitarios que atienden al paciente ante el proceso de la muerte (artículos 18 y 21) por no incluir la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, así como el artículo 27, referido a la composición de los comités de ética de los hospitales, al entender que requeriría de una regulación más específica pues el texto sólo menciona que “la composición, funcionamiento y procedimientos de acreditación de los Comités se establecerán reglamentariamente”.
Durante su intervención en la Cámara autonómica, la portavoz del grupo parlamentario popular, Ana María Corredera Quintana, mostró la “decepción” de su grupo ante lo que consideró una “falta de diálogo” y una postura “inflexible” del Gobierno andaluz durante el proceso de enmiendas, tras recordar que, de las 29 que presentó su formación, “sólo se han aprobado dos”.
En este sentido, reprochó que la nueva ley no recoja “el derecho de los profesionales sanitarios” a acogerse a la objeción de conciencia, en el sentido de que dicho derecho “no lesionaría” el derecho del paciente a recibir el tratamiento que solicitase acorde con sus principios éticos, religiosos y morales, ya que, en su defecto, “otro profesional” acorde con los principios del paciente “se encargaría de esa atención”. De hecho, Corredera opinó que la objeción de conciencia del profesional “no choca con una supuesta desobediencia civil, como ha apuntado el ministro de Justicia Francisco Caamaño”.
Por su parte, el Foro de la Familia (FEF) en Andalucía, señaló que es “una ley muy mejorable en la defensa de la vida humana, incluso en el momento de la muerte”. En un comunicado, el presidente del Foro Andaluz de la Familia, Federico Die, señaló que “en esta ley se han mezclado puntos ambiguos y muy conflictivos, como la limitación del esfuerzo terapéutico, que deja abierta la puerta a la eutanasia”, afirmó el Presidente del Foro Andaluz de la Familia.
Por ello, el FEF, que afirmó “no entender el origen ni los intereses de esta ley”, rechazó este texto y señaló que “estará atento a los conflictos que surjan en su aplicación concreta, así como a la dudosa constitución y actuación de los comités éticos, que, en ocasiones, están presididos y dirigidos por políticos, no por profesionales expertos”.
Por otro lado, en declaraciones a Europa Press, el delegado diocesano de la Pastoral de Salud de la Archidiócesis de Sevilla, Dionisio Manso, manifestó, en referencia a los profesionales, que “esta ley habla solo de las obligaciones de los mismos, pero no habla de los derechos, como por ejemplo el de la objeción de conciencia, a la que los médicos deberían poder recurrir en algunas situaciones límites”.
No obstante, afirmó que “en el segundo borrador de esta ley –que es el que se ha votado hoy en el Parlamento– se han eliminado bastantes aspectos punitivos aplicables a los profesionales que no cumpliesen con la ley”, un extremo que calificó de “positivo” porque, a su juicio, “el primer borrador tenía muchos castigos”.
Además, prosiguió, la Ley de Muerte Digna “no aprueba la eutanasia”, pero, apostilló, “pudiese ser que en la práctica, en algunas circunstancias, algún profesional llevase a cabo cierta práctica de eutanasia indirecta”. Aunque, “no es una ley eutanásica y como tal, la ley no lo permite”, según insistió.
Asimismo, Dionisio Manso calificó de “muy acertado” el fomento de las unidades de cuidados paliativos tanto en el domicilio como en los hospitales, pero, añadió que “esta ley no refuerza la dotación económica para que estas unidades puedan funcionar con competencia, dignificando de este modo el proceso de la muerte”. “Me parecen muy acertadas siempre que funcionen dignamente y con profesionales competentes”, concluyó.
Fuente: Agencia SIC
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